lunes, 30 de enero de 2012

Sesión 4 Décimo grado 


Actividad
con el siguiente documento realice mapa conceptual. recuerde que no debe contener párrafos. Debe llevar  palabras clave y sus respectivos conectores.

       La constitución en la Edad Media

Si bien la concepción del poder divino de los reyes hace que algunos consideren que en la Edad Media no existió la concepción de constitución, puede hablarse sin embargo del concepto de Ley Fundamental, que puede ser considerado como el ante- cedente de la Constitución.
El Medioevo perdura diez siglos (siglo V al siglo XV). Si bien no existe una forma típica de ejercicio del poder, como lo anota Fioravanti, “Existen rey, príncipes y señores, laicos y eclesiásticos, que derivan sus poderes de manera más o menos segura y lineal de los poderes orientados en sentido universalista, y que, a su vez, de manera más o menos clara, tienden a considerar el objeto de su dominio como un territorio más o menos unificado, o como un simple conjunto de tierras unidas por relaciones de carácter feudal. Existe, finalmente, sobre todo a partir del siglo XI, el extraordinario fenómeno de la constitución de los ordenamientos de las ciudades, que se dictan de formas de gobiernos también en gran medida participativas”.12


10    Cicerón: De re publica, I, XLV.
11    Álvarez Conde: o. cit., p. 146.
12    Fioravanti, o. cit., p. 34.


MARCO GERARDO MONROY CABRA - CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN                                              17


Según este autor, la primera característica general de la constitución medieval es la intrínseca limitación de los poderes públicos.
Según Rolando Tamayo y Salmorán,13 “Constitución en el medioevo va a adqui- rir progresivamente el significado de ‘legislación’; pero de una legislación que fun- damenta y explica las relaciones de poder de los individuos en la comunidad política (ciudades y reinos). Durante la Edad Media, a mi juicio, surge un nuevo concepto de
‘constitución’. La Iglesia tomó el término constitutio del derecho romano y lo aplicó a las reglamentaciones eclesiásticas válidas para toda iglesia o para alguna provincia eclesiástica particular. De la Iglesia o, posiblemente, de las obras del derecho romano mismas o de ambas —lo cual parece más probable—, el término ‘constitución’ vol- vió a ponerse en uso en la Edad Media para aplicarse a las disposiciones legislativas del poder temporal”.
En España el término constitución se usó en la guerra de conquista del territorio español contra los moros, para designar las cartas, fueros, etc. otorgados por los mo- narcas a regiones, ciudades y villas.
En la Edad Media se usó el término constitución para referirse a la legislación
del príncipe. Como España, Francia e Inglaterra fueron reinos de ciudades, el térmi- no constitución se utiliza como instrumento de carácter legislativo por medio del cual se daban franquicias o privilegios a los individuos de una comunidad política
—burgos, villas o ciudades—. Las constituciones se entendieron como pacto y por éste se define el estado jurídico de una colectividad, de un territorio, de una ciudad.
En Inglaterra, constitution también se refiere a franquicias y privilegios de cier- tos estamentos como la Iglesia. Igualmente, las constituciones se consideran como leyes fundamentales del reino.
El profesor Enrique Álvarez Conde,14  después de hablar del concepto de Ley Fundamental en la Edad Media, agrega: “El contenido de la Ley Fundamental, que en un principio estaba integrado por las reglas de sucesión monárquicas, por la necesi- dad de convocar a los diferentes estamentos y por la imposibilidad de enajenar el patrimonio real, fue posteriormente identificándose con la idea de limitación del po- der, que cristalizará en las teorías del ius resistendi. Es la idea del pacto entre el Rex y el Regnum, que dará lugar al llamado constitucionalismo sinalagmático (García Pelayo). Bajo estas ideas habría que mencionar las cartas medioevales —que eran concesiones por parte del soberano a determinados estamentos y corporaciones, los Fueros, las Bulas, los Estatutos, etc.”.
En el siglo XI aparecen los mercaderes, las ciudades dotadas de regímenes polí- ticos; se hace una relectura del derecho romano de Justiniano y florecen centros de educación y de estudio, de la filosofía, la teología.


13    Rolando Tamayo y Salmorán: Introducción al estudio de la Constitución, Fontamara, Méxi- co DF, 1998, p. 52.
14    Álvarez Conde: o. cit., p. 146.


18                              ANUARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO / 2005


La doctrina, especialmente santo Tomás de Aquino, sostuvo la supremacía de la comunidad política con un principio de autoridad encarnado en el príncipe.
La limitación de los poderes del rey se pone de presente en la Carta Magna de
1215, un contrato suscrito por el rey y todos los ricos, laicos y eclesiásticos, que tenía por objeto el conjunto de los derechos que por tradición correspondían al clero, a los vasallos del soberano, a todos los hombres libres, a los mercaderes y a la comunidad de la ciudad de Londres. Se trataba de limitar algunas prerrogativas del rey, como el condicionamiento de la imposición de tributos, o de cargas de distintos género, a su aprobación por parte de los obispos, de los condes y de los barones mayores.
En el siglo XIII aparecen el Parlamento inglés, los Estados generales en Fran- cia, las Cortes en la península ibérica, los Landtage —las asambleas territoriales— en Alemania. Asimismo, surge el fenómeno de los Municipios (Comuni) formados por una progresiva agregación de familias de origen señorial, y después por otros estamentos de origen popular, por las corporaciones de las artes y de los oficios, así como por los mercaderes.
La constitución mixta medieval se dirige a limitar los poderes públicos.



Tomado de: Marco Gerardo Monroy Cabra, Concepto de constitución, en.   ANUARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO / 2005 Investigaciones jurídicas UNAM 



Sesión 5 Noveno grado

Actividad
-Con el contenido siguiente realice un informe de lectura, siga los pasos ya dados. Recuerde ser creativo (a) en el comentario personal.

FRONTERAS MARÍTIMAS DE COLOMBIA EN EL PACIFICO 

FRONTERA CON ECUADOR
TRATADO: Liévano – Lucio: Se trató como Convenio y delimita las Áreas Marinas y Submarinas y la Cooperación Marítima entre los dos países. Se firmó en Quito,el 23 de agosto de 1975, fue aprobado por el Congreso de Colombia mediante Ley 32 de 1975. Se canjearon los Instrumentos de Ratificación en Bogotá, el 22 de diciembre de 1975.
En el Convenio se señala como límite la línea del paralelo geográfico que corta el punto en que la frontera internacional terrestre de Ecuador y Colombia llega al mar, por el Tratado Suárez-Muñoz Vernaza de 1916, ese punto es "la boca del río Mataje, en el Océano Pacífico".
Se determina una zona especial en la que la presencia accidental de embarcaciones de pesca artesanal no se considera violación de la frontera marítima. Se establece el derecho de cada país a ejercer su soberanía, jurisdicción y vigilancia en las áreas marinas y submarinas adyacentes a sus costas hasta la distancia de 200 millas.
En el Convenio los países se comprometen a desarrollar la más amplia cooperación para la protección de los recursos naturales renovables y no renovables que se encuentren en las áreas marinas y submarinas sujetas a su soberanía, jurisdicción o vigilancia. Se propicia el desenvolvimiento expedito de la navegación internacional en los mares sometidos a la soberanía o jurisdicción de cada Estado.
En el Convenio los países se comprometen a facilitar el desarrollo de las actividades de exploración y utilización de los recursos vivos de sus respectivas zonas jurisdiccionales marítimas. Igualmente se prevé la coordinación en materia de concesión de matrículas y permisos de pesca y la cooperación en materia de conservación de las especies que se desplazan más allá de las respectivas zonas marítimas jurisdiccionales

FRONTERA CON PANAMÁ
TRATADO Liévano – Boyd: Firmado en Cartagena, el 20 de noviembre de 1976. Aprobado por el Congreso de Colombia por Ley 4 de 1977. Canjeados los instrumentos de Ratificación: Panamá, 30 de noviembre de 1977.
La frontera va por la línea media cuyos puntos sean todos equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base desde donde se mide la anchura del mar territorial de cada Estado, desde el punto en que la frontera internacional terrestre llega al mar en Punta Ardita.
En este Tratado Colombia reconoce a Panamá el carácter de Bahía Histórica del Gran Golfo de Panamá y los dos países manifiestan la decisión de cooperar en materias relacionadas con las especies que se desplazan más allá de sus respectivas áreas marinas y en la prevención y control de la contaminación marina.

FRONTERA CON COSTA RICA
TRATADO Lloreda-Gutiérrez: Delimita áreas marinas y submarinas entre la isla colombiana de Malpelo y la isla del Coco perteneciente a Costa Rica. Este Tratado es adicional al firmado en la ciudad de San José, el 17 de Marzo de 1977 para el Mar Caribe.
Se suscribió en Bogotá, el 6 de abril de 1984. Fue aprobado por el Congreso de Colombia mediante Ley 54 de 1985. El Tratado no ha sido aprobado por la Asamblea Legislativa de Costa Rica.

Sesión 4 Noveno grado

Actividad
Construya un mapa conceptual que de cuenta del contenido "fronteras marítimas de Colombia en el Caribe", o puede también elaborar crucigrama del mismo contenido. 


FRONTERAS MARÍTIMAS DE COLOMBIA  EN EL CARIBE

FRONTERA CON REPÚBLICA DOMINICANA

TRATADO: Acuerdo Liévano Aguirre – Jiménez: Delimitación de Áreas marinas y Cooperación Marítima., firmado en Santo Domingo, el 13 de enero de 1978. y aprobado por el Congreso el mismo año con la Ley 38. Se hizo la ratificación Canjeado los Instrumentos en Bogotá, el 15 de Febrero de 1979.
En el acuerdo se establece una Zona de Investigación Científica y Explotación Pesquera Común, así como también el compromiso de cooperar en lo relacionado con el control, la reducción y la prevención de la contaminación del medio marino. Así mismo se establece la coordinación en las medidas de conservación de las especies que se desplazan más allá de las respectivas zonas marítimas.


FRONTERA CON HAITÍ
TRATADO: Acuerdo Liévano Aguirre – Jiménez: Delimitación de Áreas marinas y Cooperación Marítima., firmado en Santo Domingo, el 13 de enero de 1978. y aprobado por el Congreso el mismo año con la Ley 38. Se hizo la ratificación Canjeado los Instrumentos en Bogotá, el 15 de Febrero de 1979.
En el acuerdo se establece una Zona de Investigación Científica y Explotación Pesquera Común, así como también el compromiso de cooperar en lo relacionado con el control, la reducción y la prevención de la contaminación del medio marino. Así mismo se establece la coordinación en las medidas de conservación de las especies que se desplazan más allá de las respectivas zonas marítimas.

FRONTERA CON JAMAICA
TRATADO: Ramírez Ocampo - López Contreras: Establece las Áreas Marinas y Submarinas. Se firmó en San Andrés, Colombia, el 2 de agosto de 1986. Este tratado aún no ha sido aprobado por los respectivos Congresos de Colombia y Honduras.
La línea limítrofe entre Colombia y Honduras parte del meridiano 82 en su intersección con el paralelo 14 58' 00”. La línea de frontera continúa en dirección Este por el citado meridiano hasta la altura del cayo colombiano de Serranilia, desde donde toma una dirección Norte haciendo un arco de semicírculo para continuar en dirección Este, donde empata con el territorio delimitado en el Tratado entre Colombia y Jamaica.

FRONTERA CON HONDURAS
TRATADO: Ramírez Ocampo - López Contreras: Establece las Áreas Marinas y Submarinas. Se firmó en San Andrés, Colombia, el 2 de agosto de 1986. Este tratado aún no ha sido aprobado por los respectivos Congresos de Colombia y Honduras.
La línea limítrofe entre Colombia y Honduras parte del meridiano 82 en su intersección con el paralelo 14 58' 00”. La línea de frontera continúa en dirección Este por el citado meridiano hasta la altura del cayo colombiano de Serranilia, desde donde toma una dirección Norte haciendo un arco de semicírculo para continuar en dirección Este, donde empata con el territorio delimitado en el Tratado entre Colombia y Jamaica.

FRONTERA CON NICARAGUA
TRATADO: Esguerra-Bárcenas: Se suscribió en Managua, el 24 de marzo de 1928. Fue aprobado por Ley 93 de 1928 y el Canje de Ratificaciones se hizo en Bogotá, el 5 de mayo de 1930.
En este Tratado Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio de Nicaragua sobre la Costa de Mosquitos, comprendida entre el Cabo Gracias a Dios y el río San Juan, y sobre las islas Mangle Grande y Mangle Chico, y Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de Colombia sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia. Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho Archipiélago.
En el Acta de Canje de Ratificaciones del Tratado Nicaragua declaró que "el Archipiélago de San Andrés y Providencia, que se menciona en la Cláusula Primera del Tratado referido, no se extiende al Occidente del meridiano 82 de Greenwich".
Aunque el Tratado Esguerra-Bárcenas sigue vigente y regido dentro de las normas del Derecho Internacional, concretamente la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el 2 de febrero de 1980, la Junta Revolucionaria de Reconstrucción Nacional instaurada en Nicaragua, en un hecho sin antecedentes jurídicos en la historia, desconoció la validez del Tratado e inició una reclamación ante Colombia.
Sin embargo, los títulos, el Derecho Internacional y la tradición histórica demuestran la soberanía de Colombia sobre el Archipiélago de San Andrés y Providencia. Soberanía que surge en 1803 de la Real Orden del rey de España, quien con este Acto incorporó al virreinato de Santa Fe las Islas de San Andrés y Providencia y parte de la Costa de Mosquitos.

FRONTERA COSTA RICA
TRATADO Fernández-Facio: Sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima en el Mar Caribe. Se firmo en San José, el 17 de marzo de 1977. Fue aprobado por el Congreso de Colombia por Ley 8 de 1978. El Tratado no ha sido aprobado por la Asamblea Legislativa de Costa Rica.

FRONTERA CON PANAMÁ 
TRATADO Liévano – Boyd: Se firmo en Cartagena, el 20 de noviembre de 1976. Fue aprobado por el Congreso de Colombia por Ley 4 de 1977. Se canjeados los instrumentos de Ratificación en Panamá, el 30 de noviembre de 1977.
En el Tratado se señala como límite entre las respectivas áreas marinas y submarinas de los dos países, la línea media cuyos puntos sean todos equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base desde donde se mide la anchura del mar territorial de cada Estado, desde el punto en que la frontera internacional terrestre llega al mar en el Cabo Tiburón.

DIFERENDO LIMÍTROFE CON VENEZUELA
Esta frontera esta en litigio. El conflicto esta referido a la posesión de los Islotes de los Monjes y la delimitación de áreas marinas sobre el Golfo de Coquibacoa o de Venezuela.
Hasta 1941, cuando se firmó en Bogotá el tratado sobre demarcación de fronteras terrestres, no se había tocado el tema de la delimitación de las áreas marinas y submarinas, concepto que tomo fuerza después de la segunda guerra mundial.
En 1952 por sugerencia de Venezuela, el Canciller colombiano del gobierno de Roberto Urdaneta, Juan Uribe Holguín, entregó mediante una nota los Islotes de los Monjes, olvidando que según el Artículo tercero de nuestra Constitución, los límites de Colombia sólo podrán variarse en virtud de tratados o convenios aprobados por el Congreso.
Lo hecho por Uribe Holguín no fue un tratado ni fue aprobado por el Congreso. A partir de 1954 comenzaron las negociaciones directas entre los dos gobiernos para llegar a un acuerdo sobre la delimitación de áreas marinas y submarinas. En 1958, la primera conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, realizada en Ginebra, estableció la “Línea Media” para demarcar las aguas compartidas.
Colombia se acogió a este acuerdo, pero Venezuela no. De hecho con Venezuela no existe tratado de delimitación de áreas marinas y submarinas. De conformidad con el Acta de San Pedro Alejandrino, suscrita por los Presidentes de Colombia Virgilio Barco Vargas y de Venezuela Carlos Andrés Pérez, el 6 de marzo de 1990, uno de los temas a tratar por los Altos Comisionados de Colombia y Venezuela es él referente a la delimitación de Áreas Marinas y Submarinas.

martes, 24 de enero de 2012

Sesión 3 Décimo grado




Con siguiente articulo realice informe de lectura y reemplace, el punto correspondiente al comentario personal elaborando un mapa conceptual, a partir de los términos clave y los términos desconocidos (una vez se  hubieran consultado)

HISTORIA CONSTITUCIONAL
La historia política de Colombia comienza cuando el Reino de España crea la Audiencia de Santafé, gracias a la cual se crea el Nuevo Reino de Granada, que habría de terminar en 1810, cuando los criollos manifiestan su descontento y firman un Acta de Independencia, Acta con la cual se buscaba redactar una Constitución independiente de España.
El congreso de Angostura dio forma legal a los principios que guiarían a la República de Colombia: centralismo, régimen presidencial, unión de los antiguos territorios del virreinato y emancipación frente a los ejércitos españoles. Así, en febrero de 1819, se creó una constitución provisoria.
La Constitución de 1821 fue aprobada el 30 de agosto, conviniéndose que no habría de ser reformada durante un lapso de tiempo no menor a diez años. Con la secesión de Venezuela y Ecuador, en 1830, se dio paso a la República de la Nueva Granada y a una nueva Constitución en 1832, a la cual habrían de seguirle las Constituciones de 1843, 1853, 1863, 1886 y 1991.
Todas estas Constituciones y sus reformas, desde la Independencia hasta 1991, se han redactado y cambiado durante el transcurso de nueve guerras civiles:
- 1812 (entre centralistas y federalistas).
- 1840 (guerra religiosa).
- 1851 (contra las reformas liberales).
- 1854 (contra la dictadura del general Melo).
- 1860 (entre el general Mosquera y Mariano Ospina Rodríguez).
- 1876 (entre fuerzas insurgentes y el general y Presidente Aquileo Parra).
- 1885 (precursora de la Constitución de 1886).
- 1895 (entre insurgentes y el gobierno de Miguel Antonio Caro).
- 1899 (Guerra de los Mil Días).
También pueden entenderse las Constituciones y sus reformas si se siguen con atención los cambios sociales o la constante búsqueda de la pacificación del país.
En Colombia, la historia constitucional del siglo XX está marcada por las reformas que se le hicieron a la Carta de 1886, lo que puede verse como una falencia estructural de las instituciones políticas y como una prueba de la ineficiencia del aparato estatal para mantener las leyes que rigen al país.
Tres presidentes liberales propusieron una reforma integral a la constitución de 1886, intentos que fracasaron por la interferencia de los distintos estamentos que se verían afectados por el proceso de reforma. Estos presidentes fueron Alfonso López Michelsen, Julio César Turbay Ayala y Virgilio Barco.
Solamente fue posible redactar una nueva Constitución durante el gobierno de Cesar Gaviria, en el cual aparecieron una serie de coyunturas favorables para convocar una Asamblea Constituyente y, así, reformar todo el texto constitucional. La nueva Constitución se proclamó el 4 de julio de 1991.
En la Biblioteca virtual puede obtener más información sobre este tema en:
Desarrollo constitucional. Cinco grandes reformas y una nueva Constitución Texto de Álvaro Tirado Mejía sobre las reformas constitucionales del siglo XX en Colombia.
El proyecto de reforma constitucional conservadora de 1953 en Colombia Artículo de James Henderson sobre la Reforma de 1953, en Anuario colombiano de historia social y de la cultura, núm. 13-14, 1985-1986.

Bibliografía
Constitución Política de Colombia 1991, seguida de Reflexiones sobre nuestra Constitución, por Carlos Lemos Simmonds, editorial Panamericana, Bogotá, 1998.
Vargas, Diego, Las Constituciones de Colombia, tomo II, ediciones Cultura Hispana, Madrid, 1977.
Los derechos fundamentales a través de las Constituciones colombianas y sus reformas Constitución Política de la República de la Nueva Granada (1853).
Sobre los principios generales de la organización social que conviene adoptar en la nueva Constitución Documento redactado por José Eusebio Caro.
La administración de justicia en Colombia. Cambios y ajustes históricos en el poder judicial Texto de Fernando Mayorga García, publicado en Credencial historia, núm. 148.
La administración de justicia en Colombia. Siglo XIX Texto de Carlos Ariel Sánchez.