Actividad
con el siguiente documento realice mapa conceptual. recuerde que no debe contener párrafos. Debe llevar palabras clave y sus respectivos conectores.
El Medioevo perdura diez siglos (siglo V al siglo XV). Si bien no existe una forma
típica de ejercicio
del poder, como lo anota Fioravanti, “Existen rey, príncipes
y señores, laicos y eclesiásticos, que derivan sus poderes de manera más o menos segura y lineal de los poderes
orientados en sentido
universalista, y que, a su vez, de manera
más o menos clara, tienden
a considerar el objeto de su dominio
como un territorio más o menos unificado, o como un simple conjunto
de tierras unidas por
relaciones de carácter feudal. Existe,
finalmente, sobre todo a partir del siglo XI, el extraordinario fenómeno de la constitución de los ordenamientos de las ciudades, que se dictan de formas de
gobiernos también en gran medida participativas”.12
En el siglo XI aparecen
los mercaderes, las ciudades dotadas
de regímenes polí- ticos; se hace una relectura del derecho romano de Justiniano y florecen centros de
educación y de estudio, de la filosofía, la teología.
La constitución en la Edad Media
Si bien la concepción del poder divino
de los reyes hace que algunos consideren que en la Edad Media no existió la concepción de constitución, puede hablarse sin embargo del concepto de Ley Fundamental, que puede ser considerado como el ante- cedente de la Constitución.
10 Cicerón: De re publica, I, XLV.
11 Álvarez Conde: o. cit., p. 146.
12 Fioravanti, o. cit., p. 34.
MARCO GERARDO MONROY CABRA - CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN 17
Según este autor, la primera
característica general de la constitución medieval es la intrínseca limitación de los poderes públicos.
Según Rolando Tamayo y Salmorán,13 “Constitución en el medioevo
va a adqui- rir progresivamente el significado de ‘legislación’; pero de una legislación que fun-
damenta y explica las relaciones de poder de los individuos en la comunidad política (ciudades y reinos).
Durante la Edad Media, a mi juicio,
surge un nuevo concepto
de
‘constitución’. La Iglesia tomó el término
constitutio del derecho
romano y lo aplicó
a las reglamentaciones eclesiásticas válidas
para toda iglesia
o para alguna provincia
eclesiástica particular. De la Iglesia o, posiblemente, de las obras del derecho
romano mismas o de ambas —lo cual parece más probable—, el término
‘constitución’ vol- vió a ponerse
en uso en la Edad Media para aplicarse a las disposiciones legislativas del poder
temporal”.
En España
el término constitución se usó en la guerra
de conquista del territorio
español contra los moros, para designar las cartas, fueros,
etc. otorgados por los mo-
narcas a regiones, ciudades y villas.
En la Edad Media se usó el término
constitución para referirse
a la legislación
del príncipe. Como España, Francia
e Inglaterra fueron reinos de ciudades, el térmi-
no
constitución se utiliza
como instrumento de carácter legislativo por medio del cual
se daban franquicias o privilegios a los individuos de una comunidad
política
—burgos, villas o ciudades—. Las constituciones se entendieron como pacto y por
éste se define el estado jurídico de una colectividad, de un territorio, de una ciudad.
En Inglaterra, constitution también se refiere
a franquicias y privilegios de cier-
tos estamentos como la Iglesia.
Igualmente, las constituciones se consideran como leyes
fundamentales del reino.
El profesor
Enrique Álvarez Conde,14 después de hablar del concepto de Ley
Fundamental en la Edad Media, agrega: “El contenido de la Ley Fundamental, que en
un principio estaba integrado por las reglas de sucesión monárquicas, por la necesi- dad de convocar a los diferentes
estamentos y por la imposibilidad de enajenar el patrimonio real, fue posteriormente identificándose con la idea de limitación del po-
der, que cristalizará en las teorías
del ius resistendi. Es la idea del pacto
entre el Rex y el Regnum, que dará lugar al llamado constitucionalismo sinalagmático (García
Pelayo). Bajo estas ideas habría que mencionar
las cartas medioevales —que eran concesiones por parte del soberano a determinados estamentos
y corporaciones, los Fueros, las Bulas, los Estatutos, etc.”.
13 Rolando Tamayo y Salmorán:
Introducción al estudio de la Constitución, Fontamara, Méxi- co DF, 1998, p. 52.
14 Álvarez Conde: o. cit., p. 146.
18 ANUARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO /
2005
La doctrina, especialmente santo Tomás de Aquino,
sostuvo la supremacía de la comunidad política
con un principio de autoridad
encarnado en el príncipe.
La limitación de los poderes
del rey se pone de presente en la Carta Magna de
1215, un contrato suscrito
por el rey y todos
los ricos, laicos
y eclesiásticos, que tenía
por objeto el conjunto de los derechos
que por tradición correspondían al clero,
a los vasallos del soberano, a todos los hombres libres,
a los mercaderes y a la comunidad de la ciudad de Londres. Se trataba de limitar algunas
prerrogativas del rey, como el
condicionamiento de la imposición de tributos, o de cargas de distintos género,
a su aprobación por parte de
los obispos, de los condes y de los barones mayores.
En el siglo XIII aparecen el Parlamento inglés,
los Estados generales
en Fran- cia, las Cortes en la península
ibérica, los Landtage —las asambleas
territoriales— en Alemania. Asimismo,
surge el fenómeno de los Municipios
(Comuni) formados
por una progresiva agregación de familias de origen señorial,
y después por otros
estamentos de origen popular, por las corporaciones de las artes y de los oficios,
así como por los mercaderes.
La constitución mixta medieval se
dirige a limitar los poderes públicos.
Tomado de: Marco Gerardo Monroy Cabra, Concepto de constitución, en. ANUARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO / 2005 Investigaciones jurídicas UNAM
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